Preguntas frecuentes

Se ofrece aquí respuesta a una selección de las preguntas más frecuentes planteadas por los usuarios.

Preguntas Generales

Listado general de preguntas frecuentes

SPAC, es una entidad sin fines de lucro creada en 1972 por un grupo de autores de música típica, que tenían como fin o meta que la población panameña reconociera el valor de la creación intelectual de las obras musicales nacionales, como expresión de la cultura de nuestro pueblo.

La SPAC logra mediante Resolución No. 8 del 30 de diciembre de 1996, de la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio de Educación obtener Licencia de funcionamiento para operar como entidad de Gestión Colectiva, encargándose de administrar los derechos autorales de sus miembros y afiliados internacionales.

Derecho de Autor es una disciplina jurídica que regula la particular relación del autor con su creación y de ésta con la sociedad.

SPAC administra repertorio de autores y compositores nacionales inscritos y el de los autores y compositores internacionales inscritos en las sociedades de gestión colectiva homologas internacionales con las cuales tenemos contrato de representación reciproca.

Debe pagar todo aquel que realice actos de comunicación pública, es decir todo aquel que ponga una obra al alcance del público por cualquier medio o procedimiento, según lo establece la Ley de derecho de autor.

Son actos de comunicación pública, especialmente los siguientes:

  1. Las representaciones escénicas, recitaciones, disertaciones y ejecuciones públicas de las obras dramáticas, dramático-musicales, literarias y musicales mediante cualquier forma o procedimiento.
  2. La proyección o exhibición pública de las obras audiovisuales.
  3. La emisión de una obra por radiodifusión o por cualquier medio que sirva para la difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes.
  4. La transmisión de cualquier obra al público por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo.
  5. La retransmisión por cualquiera de los medios citados en los números anteriores y por una entidad emisora distinta de la de origen de la obra radiodifundida o televisada.
  6. La captación, en lugar accesible al público, mediante cualquier procedimiento idóneo, de la obra radiodifundida por radio y televisión.
    La presentación y exposición públicas de obras de arte o de sus reproducciones.
  7. El acceso público a bases de datos de ordenador por medio de telecomunicación, cuando éstas se incorporen o constituyan obras protegidas.
  8. La difusión, por cualquier procedimiento conocido o por conocerse, de los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes.

Si una persona administra o es dueña de un local comercial donde se exhiba música y/o audiovisuales, debe pagar derechos de autor, dado que el autor y compositor tiene un derecho patrimonial por su obra y quien la utilice o la comunique públicamente debe retribuirlo por su uso.

Las tarifas se establecen de acuerdo al grado de explotación de la música, el tipo de explotación (música en vivo o grabada) y tomando en consideración las tarifas de sociedades homólogas a la nuestra:

Música imprescindible: se establecen tarifas porcentuales de ingresos para estos usuarios dada la importancia de la música como valor agregado al servicio que se ofrece, por ejemplo: conciertos, bares, discotecas, radio emisoras, televisoras, empresas de transmisión por cable o satelital.

Música necesaria: se establecen tarifas fijas con una variable establecida como Unidad de Derecho de Autor (UDA), que es el valor del salario diario más bajo del país, por ejemplo: hoteles, gimnasios, hospitales, restaurante, casinos, transporte marítimo, transporte aéreo, Rockola, comercio en general.

Para realizar un evento musical debes contar con la licencia de autorización que otorga SPAC para comunicar públicamente las obras administradas.

En cuanto a los repartos estos se realizan año vencido para la televisión abierta, por cable y satelital, radio, cines, usuarios generales y cada cuatrimestre para usos digitales, conciertos y bailes. Se utiliza la información suministrada por los usuarios, los monitoreos de radio y televisión, los repertorios de conciertos de la siguiente manera:

Se confecciona el listado de las obras incluidas y en el caso de las películas también se hace lo mismo, solo que este se envía a las editoras para que estas nos remitieran los cue-sheet (detalle de las obras musicales incluidas).

Luego se procede a subir la información al sistema SGS para su pago. El SGS es un sistema creado especialmente para las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y es usado por la mayoría de las sociedades a nivel mundial pues garantiza la realización de los procesos de documentación de obras y distribución de regalías de una manera mecánica y evitando la menor manipulación de información.

Una vez ingresado los datos a repartir el sistema se procede a lanzar el reparto introduciendo los datos de dinero, el rubro a repartir y el periodo de dicho reparto.

Posteriormente el sistema realiza un enlace de los títulos que son iguales, este es el proceso de pre-codificación. Luego realiza un proceso de codificación automática en el cual realiza una búsqueda de título y artista para así asociar la obra a cada a autor.

De allí se realiza una codificación manual en la cual el personal de documentación y distribución verifican las obras que no fueron codificadas automáticamente y realiza una búsqueda a través de las distintas bases de datos que se manejan a nivel mundial (WID, CISNET, SGSNET).

Luego de la revisión manual se procede a la post-codificación en la cual los títulos asociados en los procesos anteriores se individualizan para luego lanzar el proceso de reparto a la obra donde el dinero es asociado a cada obra de forma individual tomando en cuenta las ejecuciones que las mismas tienen en el reparto.

Después el sistema se realiza el proceso de reparto al DCH (derechohabiente), en este proceso el sistema reparte el dinero correspondiente de la obra a los autores y/o herederos de esta, según los porcentajes indicados en la declaración de obra.

Seguido el sistema realiza el proceso de descuentos/herederos en donde el programa hace los descuentos aplicado por SPAC estipulado en la Ley de Derecho de Autor que es el 30% para gastos administrativos y un 10% para fondo de asistencia social establecido en los contratos de reciprocidad con las sociedades hermanas y aprobados por Asamblea General de Socios de SPAC.

Por último, se procede a la emisión y al pago de las planillas de cada sociedad y de los socios de SPAC de forma individual.

Los registros de obra se realizan en la Dirección General de Derecho de Autor (DGDA) del Ministerio de Cultura y son documentos oficiales que vinculan al autor y compositor con su obra.

La declaración de obra es la que se realiza en la Sociedad de Gestión (SPAC) y es el documento donde los derechos habientes de las obras (autores, compositores, editoras) establecen el porcentaje de porcentaje de participación en la obra musical en la clave de reparto de la declaración. Esta clave de reparto se utiliza al momento de realizar una distribución de regalía a una obra en particular.

Miembros

Preguntas frecuentes para miembros de nuestra sociedad

El procedimiento es sencillo solo debe:

Llenar una solicitud de afiliación que contiene los poderes de representación para que la sociedad pueda administrar sus obras. Dicha solicitud debe ser entrega personalmente.

Presentar dos fotos tamaño carnet

Copia de su documento (mp3) de al menos tres de sus obras.

¡NO HAY COSTO DE AFILIACIÓN!

Si usted es Compositor o Autor de Obras Musicales puede afiliarse a la Sociedad Panameña de Autores y Compositores llenando una solicitud que contiene los poderes de representación para que la Sociedad pueda administrar sus obras.

Esta afiliación queda sujeta al cumplimiento de los requisitos por parte del solicitante y a la revisión y posterior aprobación de la Junta Directiva.

Para ser socio de SPAC debes presentar la siguiente documentación:

  • 2 Fotos tamaño carnet
  • Copia de Cédula
  • Obras musicales con su letra escrita y la música grabada en formato mp3.

Y seguir los siguientes pasos:

  • Completar formulario de admisión
  • Hacer declaración de obras
  • Entregar notariada la declaración de herederos

Es muy importante que, si la obra está compuesta por varios autores y compositores, la misma debe venir firmada por todos los derecho habientes.

  • Si el postulante es menor de edad, la solicitud debe ser presentada por el representante legal, adjuntando adicional a los documentos indicados anteriormente, los siguientes documentos:
  • Copia de Cédula del representante legal
  • Certificado de nacimiento completo del menor.

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