Estatutos de la Sociedad Panameña de Autores y Compositores (SPAC), entidad de gestión colectiva de derechos de autor constituida el 24 de septiembre de 1972.
Título I
Naturaleza y Régimen Jurídico, Denominación, Domicilio y Duración de la Sociedad
Artículo 1°. Naturaleza y Régimen Jurídico
En virtud de lo establecido en el articulo 97 de la Ley 15 de 8 de agosto de 1994, sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, se constituye una asociación civil sin animo de lucro, que con carácter de entidad de gestión colectiva de Derechos de Autor, se regirá por las normas del Titulo IX de la Ley 15 de 1994, por el Código Civil, el Decreto No. 261 de 3 de octubre de 1995, y demás disposiciones legales pertinentes y en especial por la de estos estatutos.
Artículo 2°. Denominación
La Entidad se denomina “Sociedad Panameña de Autores y Compositores”, cuyas siglas son SPAC, la cual fue constituida el 24 de septiembre de 1972 y obtuvo su personería jurídica el 7 de febrero de 1973.
Artículo 3°. Domicilio y Ámbito de Actuación
La SPAC tiene su domicilio principal en la Ciudad de Panamá, Capital de la República de Panamá. La actividad de la SPAC se desarrollará en todo el territorio nacional, para cuyo efecto podrá establecer oficinas o delegaciones en cualquier Provincia, Distrito o Corregimiento del país. También extiende su actuación al extranjero a través de organizaciones análogas a la suya.
Artículo 4°. Duración
La duración de la sociedad será indefinida y el número de socios ilimitado.
Título II
Del Objeto y sus Funciones
Artículo 5°. Fines y Objetivos
La SPAC es una sociedad sin fines de lucro y su fin es:
- 1. Proteger, representar y defender los intereses morales y patrimoniales tanto en el territorio nacional o en el extranjero de los autores nacionales ó demás titulares originarios del derecho de autor y los derechohabientes de los mismos.
- 2. Propiciar toda clase de actividades que tengan como fin elevar el nivel cultural, cívico y social de los asociados.
- 3. Promover y apoyar toda gestión que tenga como principio la protección al derecho de autor y derecho conexo.
- 4. Fortalecer la relación entre sus asociados en aras de coadyuvar con el ejercicio de sus derechos
Los objetivos de la SPAC son:
- 1. La gestión colectiva de los derechos de los autores y compositores y demás titulares de derecho.
- 2. La administración del derecho de comunicación pública, reproducción fonográfica y audiovisual de obras musicales con o sin texto, sincronizadas o no en obras audiovisuales, teatrales, coreográficas y espectáculos públicos a que se refiere el artículo 39 de la Ley 15 de 8 de agosto de 1994.
- 3. Promover actividades o servicio de carácter asistencial social en beneficio de sus socios, y estimular la creación musical nacional, así como su difusión mediante actos y publicaciones de todo tipo.
- 4. Promover el intercambio, estudio y difusión de conocimientos sobre los derechos gestionados y sus reglas o formulas de administración ya sea por si mismo o mediante acuerdos o convenios de colaboración con organismos o entidades de carácter publico o privado, tanto a nivel nacional como internacionalmente en base a lo proclamado en la carta de derecho de autor elaborada por la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC).
- 5. Cooperar con las otras sociedades de gestión colectiva que administren otros derechos de propiedad intelectual, pudiendo prestar a los mismos mediante remuneración servicios de otorgamiento de licencias, recaudación y reparto mediante remuneración previa autorización de los titulares de esos derechos.
Parágrafo: La SPAC es y procurará ser miembro permanente de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC).
Artículo 6°. Funciones
En la consecución de los objetos mencionados en el artículo anterior la SPAC desarrollará las siguientes funciones:
- 1. Administrar, recaudar y distribuir en el territorio nacional y en el extranjero de acuerdo a los contratos de reciprocidad los derechos de autor de las obras.
- 2. Establecer tarifas generales que determinen la remuneración exigible por las utilizaciones y formas de explotación de las obras del repertorio administrado incluyendo la celebración de acuerdos tarifarios con asociaciones de usuarios.
- 3. Procurar que todas las regalías o dineros recaudadas en concepto de los derechos de autor que correspondan a obras o producciones administradas o cauteladas por la SPAC, sean depositadas en una cuenta individual de regalías.
- 4. Otorgar autorizaciones tipo contrato licencias no exclusivas para la utilización de las obras y producciones cuyos derechos patrimoniales son objeto de gestión conforme a los presentes estatutos.
- 5. Distribuir las regalías autorales generadas por los derechos administrados, serán liquidadas o distribuidas basándose en un calendario de reparto aprobado por la Junta Directiva o en Asamblea de la SPAC.
- 6. Gestionar, a solicitud del socio, licencias y cobrar los derechos generados por motivos de sincronización, adaptación o modificación mediante remuneración económica.
- 7. Establecer en el contrato-tipo las condiciones generales para el licenciamiento de las obras.
- 8. Aceptar la administración de los derechos que se le encomienden de conformidad a los contratos entre el titular y la sociedad.
- 9. Gestionar colectivamente en las mismas condiciones que las obras nacionales, los repertorios extranjeros que se le haya sido confiados mediante contratos de reciprocidad.
- 10. Crear oficinas, agencias o sucursales en cualquier parte del territorio nacional con los mismos fines de la oficina central.
- 11. Gestionar en cualquier ámbito administrativo y judicial los derechos de sus asociados.
- 12. Exigir en nombre de los autores y compositores el fiel cumplimiento de los acuerdos, contratos, licencias que autoricen la utilización de las obras y repertorios administrados por la SPAC, y hacer valer todos los derechos contemplados en la legislación panameña o los acuerdos, tratados, convenios, etc en los que el país sea signatario en esta materia.
- 13. Contratar a empresas dedicadas a la cobranza de créditos o cuentas por cobrar con el objeto de que por mandato de la sociedad efectúen los cobros a usuarios morosos.
- 14. Presentar acciones judiciales y administrativas, querellas, denuncias, demandas, y otros, tanto civiles como penales ante autoridades competentes por el incumplimiento de la ley de derecho de autor.
- 15. Denunciar por cualquier medio que estime conveniente las violaciones o incumplimiento a lo establecido en la ley de derecho de autor.
- 16. Crear o contratar un eficiente sistema de monitoreo, muestreo, sondeo o identificación de obras para una mejor documentación y distribución de las mismas.
Parágrafo: La SPAC podrá negar el uso del repertorio nacional e internacional administrado, si el solicitante o usuario no cumple con lo establecido en el contrato o licencia por esta entidad otorgada y conforme a lo que establece la ley de derecho de autor.
Parágrafo: Las tarifas publicadas se harán efectivas 30 días después de su publicación.
Parágrafo: Previo a la liquidación o distribución de las regalías en concepto de derechos de autor generados, se deducirá de lo recaudado un monto que no podrá exceder del 30%, para gastos de administración, conforme a lo estipulado en la ley de derecho de autor. Adicionalmente, previa autorización de la Asamblea de Socios se podrá deducir hasta un 10% extra de la recaudación para el fortalecimiento del fondo de asistencia social, cultural, de servicios médicos y lo que así esta estime conveniente.
Parágrafo: Del porcentaje destinado para la operatividad administrativa, se podrá destinar un porcentaje para el fortalecimiento y preparación del personal administrativo, a través de becas, estudios o cualquier otro medio de preparación disponible, cuyo fin sea reforzar, mejorar y actualizar el conocimiento, procurando brindar un mejor y eficiente servicio administrativo. Si las condiciones económicas lo permiten se podrá destinar un monto de la administración para becas escolares y culturales de los hijos del personal administrativo, previa aprobación de la Junta Directiva.
Parágrafo: Cuando la asamblea general de socios y los contratos de representación reciproca lo permitan, el socio que así lo estime conviene podrá autorizar la utilización de un 10% extra correspondiente a sus regalías devengadas en concepto de derechos de autor, conforme a lo establecido en la Ley 15 de 8 de agosto de 1994, para incrementar el fondo de asistencia social, cultural y de servicios médicos.
Parágrafo: Una vez separados dichos porcentajes el monto a distribuir se realizará mediante procedimientos y formulas estándares elaboradas por la CISAC y adecuadas a la SPAC garantizando a sus titulares una participación económica que guarde una justa relación con la explotación de su obra, para tales efectos se creará un calendario de reparto por rubros.
Título III
De los Socios
Artículo 7°. Admisión
Pueden ser socios de la SPAC todas aquellas personas naturales o jurídicas, titulares originarios o secundarios, de alguno de los derechos objeto de gestión que ella realiza.
El ingreso a la SPAC en cualquiera categoría de socio se producirá a solicitud del interesado y por acuerdo de la Junta Directiva, de conformidad con lo dispuesto en este titulo, comprometiéndose el postulante a dar cumplimiento a los objetivos que se propone la entidad y a las disposiciones de los presentes estatutos.
Los socios tienen la obligación de cumplir las comisiones que la Junta Directiva les señale dentro de los objetivos propios de la institución y ejercerán sus derechos y cumplirán sus obligaciones por sí o por intermedio de sus representantes legales o mandatarios, cuyo poder deberá registrarse en la SPAC, sin perjuicio de lo previsto en los artículos siguientes.
Toda comunidad hereditaria deberá actuar a través de un mandatario común que podrá designar al momento de su ingreso a la sociedad o cuando lo decida pertinente.
Para ser admitido como socio de la SPAC será requisito esencial constituir mandato a través de un contrato a favor de ella o ceder sus obras en administración para que en forma exclusiva lo represente en la República de Panamá y en todos los países con los cuales la entidad mantenga o no contratos de reciprocidad con facultad de autorizar o prohibir las utilizaciones de sus obras dentro del objeto de la sociedad y por ello, su incorporación como socio implica el otorgamiento de un poder amplio judicial y extrajudicial para tales efectos bastando en consecuencia a la SPAC para acreditar dicho mandato o cesión, el exhibir los presentes estatutos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la ley 15 de 8 de agosto de 1994.
Los socios extranjeros cuyos derechos serán administrados por la SPAC en base a los contratos de reciprocidad celebrados con otras sociedades miembros de la CISAC, gozarán del mismo trato que los socios nacionales.
Artículo 8°. Clases de Socios
Los socios de la SPAC se clasifican en:
- 1. Socios Fundadores
- 2. Socios Activos Vitalicios
- 3. Socios Activos
- 4. Socios Adherentes
- 5. Administrado
Así mismo la sociedad podrá otorgar la calidad de Socio Honorario y socios cooperadores conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del presente estatuto.
Artículo 9°. Socios Fundadores
Son socios fundadores los autores y compositores que suscribieron el acta de constitución de la sociedad y aquellos que aparezcan como tales en los registros de la SPAC. Los socios fundadores tendrán los derechos y obligaciones que le correspondan de acuerdo a su clasificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 10°. Socios Activos Vitalicios
Son socios activos vitalicios los autores y compositores, aceptados como tales por la Junta Directiva, con el voto unánime de sus miembros y que además reúnan los siguientes requisitos:
- 1. Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años
- 2. Haber permanecido en SPAC, durante un mínimo de diez (10) años en la categoría de socio activo.
Excepcionalmente, la Junta Directiva podrá conferir la calidad de socio activo vitalicio a quienes no reúnan los requisitos señalados anteriormente, siempre que cuenten con antecedentes profesionales que acrediten una relevante trayectoria en la música nacional.
Los socios activos vitalicios, pertenecerán a la sociedad en forma indefinida y tendrán, además de los derechos especialmente reconocidos en estos estatutos y en la reglamentación interna, los mismos derechos y obligaciones que los socios activos.
Artículo 11°. Socios Activos
Son socios activos los autores y compositores administrados por la SPAC que habiendo solicitado su ingreso como socio adherente y aceptados como tales por la Junta Directiva de SPAC, reúnan los siguientes requisitos:
- 1. Ser mayor de edad.
- 2. Haber permanecido en la SPAC durante 2 años al menos en cualquiera categoría de socio excepto la categoría de heredero.
- 3. Que la SPAC le administre el 100% de sus derechos autorales para todo el mundo.
- 4. Haber obtenido en el período de dos (2) años calendario, inmediatamente anteriores por concepto de derechos administrados al menos quinientos balboas (B/.500.00) en ingresos por concepto de derecho de autor.
- 5. Excepcionalmente la Junta Directiva por voto favorable unánime de sus miembros en ejercicio, podrá conferir la calidad de socio activo a quienes no reúnan los requisitos señalados en el ordinal 4 del presente artículo, pero cuyos antecedentes profesionales acrediten una relevante trayectoria en la música nacional y haya pertenecido a la sociedad por un periodo no inferior a los diez (10) años.
Los socios activos tienen derecho de participar en las reuniones de las Asambleas, a elegir y ser elegidos como miembros de la Junta Directiva y Miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, los demás derechos derivados del mandante o cesión conferida a la SPAC y los reconocidos en estos estatutos y la reglamentación interna.
Artículo 12°. Socios Adherentes
Son socios adherentes los autores, compositores y demás titulares de derechos administrados por la sociedad, que habiendo solicitado su ingreso a la SPAC, su solicitud sea aceptada por la Junta Directiva, en calidad de tal, si reúne los siguientes requisitos:
- 1. Ser mayor de edad.
- 2. Haber solicitado a la junta Directiva su ingreso a la SPAC.
- 3. Ser titular de alguno de los derechos objeto de la gestión de la SPAC.
- 4. Haber formalizado el poder o cesión conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente reglamento.
- 5. Haber percibido en el año calendario inmediatamente anterior, por concepto de derechos administrados por la SPAC, al menos doscientos cincuenta balboas con 00/100 (B/. 250.00) de ingresos.
Podrán incorporarse también como socios adherentes las personas que tuvieren la calidad de derechohabientes o cesionarios de derechos de autor, que cumpliendo con los requisitos previstos en el presente artículo, su solicitud sea aceptada por acuerdo unánime de los miembros de la Junta Directiva.
A esta categoría de socios pertenecerán también aquellos miembros de la sociedad que dejaren de cumplir los requisitos previstos en al artículo anterior, siempre que acrediten la exigencia prevista en el numeral 5º precedente, a instancia del interesado o por decisión de oficio de la Junta Directiva.
Los socios adherentes tienen derecho a participar en las reuniones de las Asambleas, a ejercer en ellas solo el sufragio activo en las elecciones de miembros de la Junta Directiva y miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y en las demás votaciones a mano alzada que en ellas se verifiquen, además, los derechos derivados del mandato o cesión conferidos a la SPAC y los reconocidos en estos Estatutos y en la reglamentación interna.
Los socios adherentes podrán adquirir la condición de socio activo al cumplir los requisitos previstos en el articulo anterior, o bien pasar a la condición de administrados, en los términos previstos en el artículo siguiente, en el evento que dejaren de cumplir el requisito establecido en el numeral 5º de este articulo.
Artículo 13°. Administrados
Todo autor y compositor, u otro titular originario de derechos administrados por la SPAC, o sus herederos o cesionarios, que no se hubiere incorporado en calidad de socio, por haberlo solicitado o bien, por no haber cumplido o dejado de cumplir las condiciones de admisión establecidas en el artículo anterior, podrán adquirir la calidad de administrados o poderdantes, declarando a la SPAC una o más obras y solicitando que ella cautele los derechos que dichas obras pudieren generar en su favor, de acuerdo a lo dispuesto en estos estatutos, en el carácter de titular de alguno de los derechos objeto de la gestión, para cuyo efecto deberá otorgar el poder suficiente a la misma o ceder sus obras en administración a la SPAC. Los administrados no tienen ningún vínculo con la sociedad, ni más derechos y obligaciones que aquellas que se deriven del mandato o cesión conferidos a SPAC.
Artículo 14°. Socios Honorarios y Cooperadores
Son socios honorarios aquellas personas naturales domiciliadas en la República de Panamá o en el extranjero, que por relevante trayectoria autoral o artística se hagan merecedoras de esta distinción, acordada por unanimidad de la Junta Directiva en ejercicio. Los socios honorarios no tendrán otra obligación sino la de aceptar su incorporación a la sociedad en esta categoría.
Son socios cooperadores aquellas personas naturales o jurídicas, domiciliadas en Panamá o en el extranjero, que se comprometen a colaborar económicamente para el cumplimiento de los fines de la sociedad, con aportes o cuotas que sean aprobadas y registradas con el carácter de tales por la Junta Directiva. Los socios cooperadores tendrán derecho a ser informados de las actividades de la sociedad por medio de la remisión de sus publicaciones periódicas o especiales. La Junta Directiva podrá establecer modalidades específicas de contribución de los socios cooperadores, como también de participación de éstos en las actividades de la sociedad. Los socios cooperadores no tendrán otra obligación que la de pagar la contribución económica a que se haya comprometido.
Parágrafo: Todo menor de edad podrá ser socio de SPAC siempre y cuando sea representado por su padre, su madre o representante legal hasta tanto adquiera su mayoría de edad, y cumpla con los requisitos establecidos en este reglemento.
Artículo 15°. Herederos
Los herederos aquellos que presenten la documentación legal que los acredite como tales o por solicitud expresa del titular a través del documento notariado otorgado por la sociedad para tales efectos.
Parágrafo: Los herederos de los socios de SPAC no podrán pertenecer a la Junta Directiva de la Sociedad.
Artículo 16°. De la Renuncia
Cualquier socio podrá renunciar a la sociedad dando aviso mediante documento escrito dirigido a la Junta Directiva, el socio que renuncie deberá cumplir con sus obligaciones para con la sociedad hasta la fecha de su retiro efectivo.
La renuncia deberá ser conocida por la Junta Directiva en la reunión más próxima que se celebre.
El término de la administración del socio se producirá al momento de cumplirse seis (6) meses, contados desde la fecha de la aceptación de la renuncia por parte de la Junta Directiva.
Parágrafo: El socio que haya renunciado a la SPAC y desea ser readmitido a la misma, no podrá ocupar ningún cargo en la Junta Directiva, ni en la administración de la sociedad.
Todo socio que solicite su reintegro a la SPAC deberá, para ser admitido nuevamente, haber cumplido diez (10) años mínimo desde su renuncia a esta, y solo podrá pertenecer a la categoría de administrado estipulada en el artículo 13 del presente reglamento.
Artículo 17°. Causales de Pérdida de la Calidad de Socio
Son causales de perdida de la calidad de socio:
- 1. La muerte del socio.
- 2. La cancelación de la personería jurídica, por disolución o resolución.
- 3. La pérdida o extinción de todos los derechos que el socio hubiere confiado en administración a la sociedad.
- 4. El incumplimiento de mandatos u obligaciones que la Asamblea General y la Junta Directiva hayan acordado para el buen funcionamiento de la sociedad.
- 5. Por haberse dejado de explotar o utilizar las obras o producciones de que sea titular.
Artículo 18°. Causales de Expulsión o Cancelación de la Calidad de Socio
La expulsión o cancelación de la calidad de socio podrá realizarse de acuerdo a las siguientes normas:
- – Se expulsará a aquellos socios que:
- 1. Infrinjan en forma grave los presentes estatutos y reglamentos, incurran en actos que causen desmedro al prestigio, bienes o las actividades de la sociedad o no cumplan reiteradamente con los compromisos adquiridos al momento de su ingreso a la sociedad.
- 2. Realicen gestiones personales de cobro de regalías de derechos de autor cedidos en administración a la SPAC.
- – Así mismo podrá ser cancelada la calidad de socio por la Junta Directiva de la sociedad, con el voto conforme de la mayoría absoluta de los miembros presentes de la Junta Directiva, citada para tales efectos, a los miembros que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
- 1. El socio que se inscriba a otra sociedad de gestión colectiva que gestione los mismos derechos de la SPAC sin autorización de ésta.
- 2. El socio que irrespete, agreda o le falte el respeto al personal administrativo.
- 3. El socio que revoque total o parcialmente el mandato o la cesión que debe otorgar de conformidad a lo previsto en este artículo.
El socio podrá apelar ante la Junta Directiva de la medida de expulsión dentro de un plazo de 7 días hábiles contados desde la fecha de la notificación de tal Resolución, de no hacerlo dentro de este plazo se considerará ejecutada la acción.
La Junta Directiva elevará la apelación al conocimiento de la próxima Asamblea General Ordinaria de Socios que resolverá en definitiva.
Parágrafo: El socio afectado podrá solicitar a la Junta Directiva su reincorporación, la cual podrá aprobar dicha solicitud si hubiese cesado la causa que motivó dicha medida.
Artículo 19°. Obligaciones de los Socios
- 1. Mantener el registro actualizado de sus obras y presentar las pruebas necesarias en caso de que una o más obras estén en litigio.
- 2. Asistir puntualmente y participar en las asambleas ordinarias y extraordinarias para lo que haya sido comunicados mediante lo establecido en el artículo 26 o de acuerdo a los procedimientos de notificación.
- 3. Notificar oportunamente cambio de residencia o teléfono personal o residencial.
- 4. Asistir a las reuniones y campañas de beneficio común que sean aprobadas por los órganos de gobierno de la SPAC llámese Asamblea, Junta Directiva, Administración; sujeto a sanción por inasistencia a tres (3) reuniones consecutivas.
- 5. Desempeñar los cargos que por elección obtuvieron o las comisiones que se les confiera.
- 6. No desarrollar conductas contrarias al objeto de la Sociedad o en perjuicio de sus directivos, miembros o personal administrativo.
- 7. Presentar los contratos con editoras o sellos disqueros en los que se hayan otorgado cesiones de derechos y porcentajes a distribuir para los efectos de recaudo, control y distribución de los derechos de ejecución pública y fonomecánicos.
- 8. Someter a la consideración previa de la SPAC cualquiera clase de litigio o reclamo relacionado con sus derechos morales o patrimoniales que mantengan con entidades de gestión colectiva y demás instituciones públicas o privadas vinculadas a la sociedad antes de solventarlas en cualquier otra instancia.
- 9. Cumplir con todas las disposiciones estatutarias y reglamentos de SPAC.
Artículo 20°. Derechos de los Socios
- 1. Recibir según lo establecido en el reglamento la distribución las liquidaciones a las que tenga derecho producto de la explotación de sus obras, previo descuento de los porcentajes de administración, asistencia social o programas de desarrollo aprobados por la Asamblea General.
- 2. Solicitar y obtener aclaración e información sobre sus liquidaciones. De existir alguna duda en su liquidación, el socio podrá solicitar mediante nota escrita dirigida al Director General o funcionario encargado, que la misma sea aclarada. El Director General le dará el trámite correspondiente para su aclaración, y oportunamente emitirá una respuesta con el resultado de la aclaración solicitada.
- 3. Recibir los beneficios de asistencia social, promoción cultural y demás servicios establecidos.
- 4. Elegir y ser elegido para integrar el Consejo Directivo, o la Comisión de Revisión de Cuentas o Vigilancia, si la categoría de socio a la cual pertenezca lo faculta para ello.
Parágrafo: Las disposiciones correspondientes a la distribución de las regalías de los titulares, se harán efectivas a través de un reglamento de distribución aprobado por la Junta Directiva.
Artículo 21°. De las Sanciones
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Junta Directiva podrá imponer a sus miembros las siguientes sanciones:
- A. Amonestación verbal
- B. Amonestación por escrito
- C. Suspensión hasta por seis (6) meses
- D. Expulsión
La suspensión dará lugar a la perdida temporal de los siguientes derechos:
- A. Participar en las Asambleas de Socios y a elegir y ser elegido en ellas.
- B. Participar de los beneficios que la sociedad preste a sus miembros.
En ningún caso las sanciones anteriores podrán implicar la retención de las percepciones patrimoniales. Para la aplicación de las sanciones previstas en este artículo se observará el procedimiento señalado en el artículo anterior.
Título IV
De la Organización
Artículo 22°. Composición de la Sociedad
La Sociedad Panameña de Autores y Compositores está constituida por:
- A- La Asamblea General
- B- La Junta Directiva
- C- Consejo Directivo (activado)
- D- Comisión Revisora de Cuentas o Fiscalización
- E- El Director General
- F- Personal Administrativo
Parágrafo: El Personal Administrativo, deberá cumplir con el perfil y las funciones establecidas en el Manual de Descripción de Puesto, el cual será avalado por la Junta Directiva, su contrato se regirá por el Código de Trabajo y demás Leyes y Decretos que regulen las relaciones laborables y la asistencia social en la República de Panamá; quedan las partes sometidas a las decisiones de los Tribunales correspondientes.
Título V
De la Asamblea General de Socios
Artículo 23°. Composición de la Asamblea
La Asamblea general de Socios, compuesta por socios fundadores, activos vitalicios, activos, adherentes y herederos.
Es el Organismo encargado de mantener la vigencia de los objetivos de la sociedad, conocer acerca de las memorias y balances que deberá presentar la Junta Directiva.
Cada miembro de la Asamblea General tendrá derecho a voto conforme a su modalidad de admisión y de acuerdo a los derechos administrados por la sociedad conforme a lo establecido en los artículos 9, 10, 11, 12 de los presentes estatutos.
El socio deberá concurrir personalmente a la Asamblea General, en caso de no poder asistir deberá presentar la debida incapacidad.
Artículo 24°. Adopción de los Acuerdos
Toda Resolución sometida a consideración de la Asamblea General se decidirá mediante votación a mano alzada, salvo en los casos siguientes en los que la emisión del voto será por cédula o carnet de miembro:
- A. La elección de la Junta Directiva
- B. Las reformas a los estatutos.
- C. La Disolución de la Sociedad.
- D. Cualquier otro asunto que por acuerdo de la Asamblea disponga que la votación se haga por cédula o carné de socio.
- E. En cada votación a mano alzada, el socio tendrá derecho a un (1) voto el cual emitirá personalmente. En cada votación por cédula o carnet de socio, cada socio fundador dispondrá de cuatro (4) votos, los socios activos vitalicios tendrán derecho a tres (3) votos y los socios activos tendrán derecho a dos (2) voto, y los socios adherentes tendrán derecho a un (1) voto.
Artículo 25°. Clases de Asambleas
Las Asambleas Generales de Socios serán ordinarias o extraordinarias. Las primeras se efectuarán una vez al año el día veinticuatro (24) de septiembre o al día siguiente hábil si esa fecha correspondiere a un día sábado, domingo o festivo; las extraordinaria serán convocadas por la Junta Directiva cada vez que a su juicio lo exijan las necesidades de la Sociedad o petición escrita de las dos terceras (2/3) partes de los socios de ella, indicando su objeto. Sólo podrán adoptarse los acuerdos relacionados con los asuntos que fueren indicados en la respectiva convocatoria. Todo otro acuerdo será nulo. En las Asambleas Generales Ordinarias de Socios se conocerá y resolverá la cuenta a que se refiere el artículo 18, y cuando proceda, se proclamarán los miembros de la Junta Directiva elegidos en la forma que señalan los artículos 30, 31, 32 y 33; y se elegirán los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo 26°. Convocatoria
Las citaciones a Asamblea Generales de Socios se harán mediante un aviso publicado en dos (2) diarios de circulación Nacional, las publicaciones deberán efectuarse dentro de los 10 días que anteceden a la fecha fijada. Para la reunión el mismo deberá indicar la hora y el lugar exacto en que se celebrará la Asamblea, si no se reuniera el llamado a quórum por el numero de socios para lograrlo (la mitad más uno), se establecerá un receso de 2 horas y se constituirá el quórum con el numero de socios presente validando lo actuado.
Todos los acuerdos o resoluciones aprobados en asamblea son de carácter obligatorio.
Artículo 27°. Funcionamiento de la Asamblea
La Asamblea General de Socios será presidida por el Presidente de la Sociedad y actuando de Secretario el que lo sea de la Junta Directiva. De los acuerdos que se produzcan deberá constar en acta firmada por el Presidente y el Secretario.
Corresponde a la Asamblea las siguientes funciones:
- 1. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
- 2. Conocer y resolver acerca de los informes financieros de las actividades realizadas, estados contables, planes de trabajo y presupuestos que le presente la Junta Directiva. El Director General.
- 3. Adoptar las decisiones necesarias para garantizar el buen funcionamiento de la sociedad.
- 4. Aprobar a propuesta de Director General la remuneración que por sección correspondan a los miembros de la Junta Directiva y la del Presidente de la Sociedad por asistencia a las reuniones.
- 5. Fijar aportaciones extraordinarias a los socios para adelantar programas especiales.
- 6. Fijar aportes extraordinarios para la adquisición de activos para el buen funcionamiento de la administración que este fuera de lo presupuestado.
- 7. La Asamblea General podrá solicitar la asistencia en calidad de observador con derecho a voz no a voto al Director Nacional de Derecho de Autor o al personal que él designe.
Título VI
De la Junta Directiva
Artículo 28°. Composición de la Junta Directiva
La Sociedad será dirigida y administrada por la Junta Directiva compuesta de siete (7) miembros elegibles de la Sociedad, y estará conformada de la siguiente manera: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero y tres (3) Directivo, los cuales serán electos en la forma establecida en los artículos 30, 31, 32 y 33 de estos Estatutos.
Artículo 29°. Quórum de la Junta Directiva
La Junta directiva obtendrá el quórum con la presencia de cuatro (4) de sus miembros.
Los miembros de la Junta Directiva serán reconocidos con un aporte económico por parte de la Sociedad cuyo monto no será mayor a uno punto cero cinco (1.1) salario mínimo mensual, por su asistencia a las reuniones ordinarias que se realizarán dos (2) veces al mes y a las reuniones extraordinarias cuando sean convocadas por el Presidente o por cuatro (4) miembros de la Junta Directiva. Al Presidente se le podrá reconocer hasta un salario y medio (1.5) mínimo mensual para ese mismo efecto.
Artículo 30°. Elección de la Junta Directiva
La Junta Directiva será elegida por todos los socios de la Sociedad con derecho a voto, en elecciones celebradas de conformidad a lo previsto en los artículos 31, 32, y 33.
Artículo 31°. Renovación de la Junta Directiva
La Junta Directiva se renovará cada 4 años, los miembros podrán ser reelectos.
Artículo 32°. Del Acto Eleccionario
La Junta Directiva deberá convocar a elecciones de la nueva Junta Directiva para su renovación a más tardar el día 24 del mes de septiembre del año que corresponda celebrar elecciones, y designará en esa misma oportunidad al Comité de Elecciones que se constituirá en mesa receptora de sufragio y resolverá los reclamos que puedan producirse. Este Comité estará conformado por un máximo de cinco (5) socios con derecho a voto, los cuales velaran por el fiel cumplimiento del reglamento de elecciones aprobado por la Junta Directiva.
Parágrafo: podrán ser miembros del comité de elecciones los socios con una antigüedad como socio activo, activo vitalicio superior a cinco (5) años. os socios editores, herederos no podrán ocupar cargos dentro de la Junta Directiva.
No podrán desempeñar cargos directivos aquellos socios que sean a la vez empresarios, representantes, abogados, propietarios, administradores o empleados de empresas calificadas como usuarios del repertorio administrado por la SPAC y/o se encuentre en litigio con ésta.
Artículo 33°. De las Postulaciones y Aceptaciones
Las postulaciones a los cargos de la Junta Directiva se realizarán ante el Comité de Elecciones. Éste comité establecerá un período de aceptación o renuncia a las postulaciones a más tardar dos (2) semanas antes del día de la elecciones.
Artículo 34°. Votación
Para la elección de los miembros de la junta directiva cada socio votará por la totalidad de miembros a elegir, y cada candidato contabilizará como votación un número de votos igual al que el socio tuviere derecho, de conformidad a lo previsto en los artículos 23 y 24 de estos estatutos, sin posibilidad de distribuir o acumular votos en forma distinta.
Se estimarán elegidos los candidatos que mayor voto obtengan, según el cargo para el cual fueron postulados.
Si se produjere un empate o fuese necesario dirimirlo, se procederá a una segunda elección que será a mano alzada entre los que obtuvieron igual número de votos, y en caso de que subsista el empate se dirimirá por sorteo siempre, salvo renuncia de alguno de los candidatos.
Parágrafo: la Junta Directiva tomará posesión de sus cargos 90 días después de su elección.
Artículo 35°. Del Presidente, Vicepresidente, el Secretario General y el Tesorero
El Presidente de la Junta Directiva tiene la representación legal de la sociedad, el cual representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las atribuciones que los estatutos señalen.
Las funciones del Vicepresidente no serán otras que reemplazar en sus funciones al presidente en ausencia de éste.
El Secretario de la Junta Directiva le corresponderá velar por el cumplimiento de los acuerdos que adopte la Junta Directiva y certificará mediante actas los actos y decisiones de la Junta Directiva. Al Tesorero le corresponderá velar por las finanzas de la sociedad y será ministro de fe en lo relativo a los actos y decisiones concernientes a las finanzas de la organización.
Artículo 36°. Competencia
Si la renovación de la Junta directiva por cualquier circunstancia no se verifica en la oportunidad prevista en los estatutos, las funciones de la Junta Directiva en ejercicio se entenderán prolongadas hasta que se efectúe la elección.
Artículo 37°. Funcionamiento
La Junta Directiva sesionará con un mínimo de cuatro (4) miembros y sus acuerdos se aprobarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de sus asistentes.
En caso de empate el Presidente decidirá la votación con un voto extra ejercido por él, lo anterior regirá salvo que los estatutos exijan un quórum especial, para situaciones especiales.
Artículo 38°. Sesiones Ordinarias
La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias por lo menos dos (2) veces al mes, sin perjuicio de sesionar extraordinariamente cada vez que el Presidente lo convoque, o cuando lo soliciten por escrito cuatro (4) miembros de la Junta Directiva expresando por escrito en la solicitud el motivo de la convocatoria.
En las sesiones extraordinarias sólo se podrá tratar y adoptar acuerdos sobre la materia contenida en la citación.
Artículo 39°. Vacancia
En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un miembro de la Junta Directiva o del Comité de Revisión de Cuentas para el desempleo de su cargo, la Junta Directiva nombrará a un reemplazo que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar el período del miembro de la Junta Directiva titular.
Artículo 40°. Atribuciones
La Junta directiva tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
- 1- Cumplir y hacer cumplir fielmente lo dispuesto en estos estatutos y el reglamento.
- 2- Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias.
- 3- Levantar un acta de cada reunión en donde se refleje lo acordado o decisiones adoptadas en dicha reunión.
- 4- Designar o contratar al Director General de la sociedad mediante acuerdo de servicio profesional o que mantengan una relación obrero patronal con la sociedad.
- 5- Interpretar los estatutos y dictar los reglamentos internos de la sociedad que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la sociedad.
- 6- Organizar los servicios que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la sociedad como también contratar los servicios de otras entidades públicas o privadas. Por medio de estos servicios de la sociedad elaborará y llevará a ejecución los planes y programas orientados al cumplimiento de su objeto.
- 7- Aprobar o rechazar el Presupuesto Anual de la sociedad que deberá proponer al Director General.
- 8- Rendir cuentas por escrito ante la Asamblea General Ordinaria de Socios de la Inversión de los fondos y de la marcha de la sociedad durante el periodo en que ejerza sus funciones.
- 9- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los socios y aplicar las sanciones que en conformidad a los estatutos fueren procedentes;
- 10- Delegar en el Presidente, o en el Director General las facultades económicas y administrativas de la sociedad y entre ellas y sin que esta enumeración importe limitación a sus amplias facultades de administración las siguientes:
- 10.1- Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier titulo, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales.
- 10.2- Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes raíces o muebles.
- 10.3- Dar y tomar bienes en arrendamientos financieros (leasing).
- 10.4- Dar y recibir dinero y otros bienes en deposito, necesario o voluntario y en secuestro.
- 10.5- Constituir y recibir bienes en hipoteca; alzar y dividir hipotecas.
- 10.6- Constituir y recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones, y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, garantías, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales y cancelarlas.
- 10.7- Celebrar contratos de transporte, fletamento, de cambio, de corredurías y de transacción.
- 10.8- Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidor y concesionario o para que éste lo constituya.
- 10.9- Representar a la sociedad con voz y voto, en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie, de que forme parte o en que tenga interés, siempre con sujeción al objeto de la sociedad.
- 10.10- Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro, etcétera.
- 10.11- Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos.
- 10.12- Celebrar contratos de trabajo colectivos e individuales, contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales o técnicos.
- 10.13- Celebrar cualquier otro contrato, nominativo o no. En los contratos que celebre en virtud de este mandato podrá convertir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes o sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, cabidas, deslindes, etcétera; para recibir y/o entregar, para pactar individualidad pasiva o activa, para aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantías, en beneficio de la Sociedad, para fijar multas a favor o en contra de ella, para pactar prohibiciones de enajenar o grabar; para ejercitar y renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, para rescindir, resolver, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de contratos, para exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas, y en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competan a la Sociedad.
- 10.14- Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera.
- 10.15- Representar a la Sociedad en los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares; con as más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello, tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, contratar préstamos sea como crédito en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avance contra aceptación, créditos en cuentas espaciales, y líneas de crédito, sobregirar, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia, garantía y cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera.
- 10.16- Abrir cuentas de ahorro, corrientes o plazo fijo en cualquier institución de derecho público o de derecho privado, depositar y girar en ellas, imponerse de sus movimientos, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas.
- 10.17- Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro, transferir, entender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera.
- 10.18- Ceder y aceptar cesiones de créditos sean nominativas, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores inmobiliarios, efectos públicos o de comercio.
- 10.19- Pagar en efectivo, por dación de pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera; todo lo que se adeude por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones.
- 10.20- Cobrar y percibir, extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a la Sociedad, a cualquier título que sea, por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, sociedades, fundaciones de derecho público o privado; instituciones fiscales, semifiscales o de administración, autónomas, instituciones privadas, etcétera; sean en dinero u otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces muebles, valores mobiliarios, etcétera.
- 10.21- Firmar recibos, finiquitos cancelaciones, y en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes.
- 10.22- Solicitar para la Sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto.
- 10.23- Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera el país.
- 10.24- Inscribir propiedad intelectual, derecho de autor, derechos conexos, propiedad industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones que sean procedentes de esta materia.
- 10.25- Entregar y recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo; o por cualquier medio existente o por existir, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera; dirigidas o consignadas a la Sociedad o espedidos por ella.
- 10.26- Tramitar políticas de embarque o trasbordos, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos, y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras y de comercio exterior.
- 10.27- Concurrir con toda clase de autoridades, políticas, administrativas de orden tributario, aduaneros, municipales, judiciales, de comercio exterior y de cualquier orden y ante cualquier a persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera; con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas.
- 10.28- Representar a la Sociedad, sin perjuicio de las facultades del Presidente de la Sociedad, en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo, o de cualquier otra clase, así intervenga la Sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquiera especie, pudiendo ejecutar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, el mandatario podrá actuar por la Sociedad, con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o advenimiento, cobrar y percibir.
- 10.29- Conferir mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales, delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente y resumir, como asimismo revocar dichos mandatos.
Artículo 41°. De las Deliberaciones y Acuerdos
Se dejará constancia mediante actas, las cuales serán firmadas por el Presidente y Secretario. El Directivo que quiera salvar su voto deberá dejar constancia de esa decisión en acta.
Título VII
Del Presidente, el Director General y el Contralor
Artículo 42°. Facultades del Presidente
Al Presidente de la Sociedad le corresponderá presidir las asambleas Generales de Socios y la Junta Directiva, y tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
- 1. Ejercer la supervigilancia de todo lo concerniente a la marcha de la institución y la fiel observancia de los Estatutos, de las disposiciones legales pertinentes y de los acuerdos de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
- 2. Ejercer con doble voto en caso de empate en las sesiones de Junta Directiva en donde se requiera votación especial.
- 3. Procurar un amiente de trabajo en total armonía entre los funcionarios administrativos y que cuenten con las herramientas de trabajo necesarias para su mejor desenvolvimiento en el desempeño de los cargos que ocupen
- 4. Promover a través de convenios con otras sociedades el enriquecimiento cultural de los asociados de SPAC.
- 5. Vincular social y culturalmente a la sociedad tanto en el ámbito nacional como internacional.
- 6. Coordinar con la administración la realización de políticas de SPAC que conlleven a lograr la obtención de mayores beneficios económicos para sus socios.
- 7. Procurar a través de campañas publicitarias los objetivos fundamentales de la SPAC y todo lo concerniente a sus funciones y obligaciones.
- 8. Asistir a las asambleas generales de la CISAC, reuniones, congresos, cursos y comisiones que la sociedad determine importante para el mejor funcionamiento de la administración de la SPAC y sus socios.
- 9. Desarrollar y dirigir todo tipo de planes culturales que procuren el mejoramiento cultural y social de los miembros de la sociedad.
Artículo 43°. Competencia del Director General
La Junta Directiva designará un Director General, quien conducirá la marcha de la Sociedad con arreglo a los acuerdos de la Junta Directiva y actuará en todo aquello que la Junta Directiva le encomiende sobre la organización de la institución y su funcionamiento, sin perjuicio de las facultades especiales que le delegue la Junta Directiva y las previstas en estos Estatutos. Serán atribuciones del Director General, las siguientes:
- 1. La dirección de todos los servicios de la Sociedad.
- 2. Representar a la Sociedad, previa designación de la Junta. Directiva.
- 3. La ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva que no hubieren sólo encomendado a un mandatario especial.
- 4. La gestión de las relaciones de la Sociedad con las entidades autorales y de artistas nacionales o extranjeras y con las personas naturales o jurídicas que utilizan obras intelectuales administradas o cauteladas por la Sociedad.
- 5. La proposición a la Junta Directiva del Presupuesto Anual de la Sociedad en fecha que establezca ésta y la autorización de gastos presupuestarios conforme al Presupuesto Aprobado.
- 6. La dirección del personal de la Sociedad y de las relaciones con los terceros que presten servicios profesionales o técnicos a la Sociedad, para cuyo efecto podrá celebrar contratos de trabajo y de servicios de toda índole y ponerles termino, con el visto bueno de la Junta Directiva.
- 7. Firmar conjuntamente con los otros miembros de la Junta Directiva designados para tales efectos, previa autorización de la Junta Directiva, los desembolsos de regalías generadas por la explotación de las obras y los pagos administrativos.
- 8. Como representante legal de la sociedad deberá cumplir con el horario establecido para el personal administrativo y percibir a título de honorarios la suma que establezca la Junta Directiva.
- 9. Negociar y firmar documentos oficiales, contratos con usuarios, contratos con entidades de gestión colectiva, previa autorización de la Junta Directiva.
- 10. Ejercer firmemente todos los actos derivados de su condición de Administrador de la Sociedad y defender los intereses sin reservas de los socios de la SPAC y los demás titulares representados por contratos de reciprocidad con otras sociedades.
- 11. El Director General, podrá nombrar, contratar y remover el personal administrativo por incumplimiento del reglamento administrativo o de sus funciones, o por cualesquiera de las causales de despido establecidas en el Código de Trabajo de la República de Panamá.
- 12. Rendir a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, a la Junta Directiva y a la Asamblea General todos los informes que le soliciten.
- 13. El Director General, podrá asistir por derecho propio o por petición de la Junta Directiva a las reuniones ordinarias de la misma, con derecho a voz más no a voto.
- 14. Coordinar las funciones de la Administración General.
- 15. Procurar que la gestión de cobro de los derechos de los socios y el reparto de regalías se haga lo más expedita y a tiempo posible dentro del calendario de reparto.
- 16. Deberá reunirse mínimo una (1) vez al mes con el presidente de la Junta Directiva de la sociedad y el personal administrativo para mantener una mejor coordinación de los planes, proyectos y metas a cumplir para el beneficio de los socios y de la gestión.
- 17. Firmar conjuntamente con el tesorero los documentos contentivos de desembolsos que expida la sociedad.
- 18. Presentar a la Junta Directiva el informe de los desembolsos efectuados.
- 19. Otorgar poderes especiales a abogados para que lleven todos los asuntos legales de la SPAC, poner querellas, denuncias, demandas civiles y penales, desistir de ellas, o llegar a acuerdos extraoficiales, por mandato de la Junta Directiva.
Parágrafo: Siempre procurando el bienestar general de la SPAC, los honorarios de abogados los aprobará la Junta Directiva.
Parágrafo: El Director General, deberá poseer un título universitario relacionado con el campo empresarial, tener conocimientos o experiencia comprobada, por no menos de cinco (5) años, en el campo de la propiedad intelectual o derecho de autor, y durará en sus funciones por tiempo ilimitado a menos que la relación obrero patronal con la SPAC sea a través de un contrato por tiempo definido, el cual también podrá ser prorrogado previa ratificación por parte la Junta Directiva de la sociedad.
Parágrafo: El Director General sólo podrá ser removido por la Asamblea General de Socios por las siguientes causales:
- 1. Faltar a los reglamentos y estatutos de la SPAC.
- 2. Negligencia comprobada en el desenvolvimiento de las funciones bajo su cargo.
- 3. Incumplimiento de sus funciones o atribuciones.
- 4. Atentar contra los intereses de la entidad y sus asociados.
Artículo 44°. Del Contralor
La Junta Directiva con acuerdo de la Asamblea General, designará un Contralor de profesión Contador Público Autorizado, bajo acuerdos de servicios profesionales cuyas funciones estarán previstas en el contrato con la entidad, lo que excluye vinculación de carácter laboral de acuerdo a la Ley, como también podría formar parte permanente del personal administrativo con una relación obrero patronal con la sociedad y tendría las siguientes funciones:
- 1. Brindar un informe mensual del movimiento económico de la sociedad (estado de ingreso, estado de egresos a la Junta Directiva.
- 2. Brindar los informes contables de balance general cuando sea necesario en conjunto con el tesorero de la sociedad y en colaboración con la administración.
- 3. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva a las que haya sido convocado.
- 4. Supervisar y controlar la recta inversión de los fondos de la Sociedad y examinar sus cuentas, balances y comprobantes; velar por el fiel cumplimiento del presupuesto que será elaborado en conjunto con la administración.
- 5. Informar a la Junta Directiva y al Director General o Asamblea General sobre toda disconformidad que encontrare en dicha cuenta y balance, y las normas estatutarias o reglamentarias que rijan su inversión, como los acuerdos de la Junta Directiva que hubiere dispuesto los respectivos gastos y con los comprobantes, recibos y finiquitos pertinentes.
- 6. Cumplir con el control de todos los actos de acuerdo con las disposiciones vigentes.
- 7. Certificar con su firma que los inventarios y balances y demás documentos necesarios de conformidad a las normas vigentes.
El Contralor podrá ser removido de su cargo cuando exista causa justificada.
Parágrafo: Independientemente de sus facultades y obligaciones legales y estatutarias, el contralor no ejercerá funciones ejecutivas de dirección o administrador de la sociedad sino de control y vigilancia de los actos de la misma.
Título VIII
De la Comisión Revisora de Cuentas
Artículo 45°. Composición y Funciones
Habrá una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres (3) socios activos elegidos anualmente en cada Asamblea General Ordinaria de Socios, a la cual le corresponderá:
- 1. Fiscalizar la recta inversión de los fondos de la Sociedad y examinar sus cuentas, balances y comprobantes.
- 2. Informar a la Asamblea General Ordinaria de Socios sobre la disconformidad que encontrare en dichas cuentas y balances, y las normas estatutarias o reglamentarias que rijan sus inversiones con los acuerdos de la Junta Directiva o de la Asamblea que hubiere dispuesto los respectivos gastos y con los comprobantes, recibos y finiquitos pertinentes.
- 3. Entregar a la Asamblea General de Socios un informe detallado de su gestión.
Para tales efectos la Junta Directiva, dentro de los seis (6) primeros meses de cada año calendario, que se considerará como ejercicio social, confeccionará la memoria y balance correspondiente al ejercicio anterior para su presentación a la Comisión Revisora de Cuentas.
Sin perjuicio de los demás controles que la ley contemple, el balance y la documentación contable se someterán además al control de autores y de la Comisión Revisora de Cuentas; así como también a disposición de los socios en el domicilio de la Sociedad con antelación mínima de quince (15) días antes de cada asamblea General.
Título IX
Del Patrimonio
Artículo 46°. Patrimonio
El Patrimonio de la Sociedad estará constituido por:
- 1. Los fondos y bienes que reciba del Estado, de las Municipalidades y/o de otras entidades públicas privadas.
- 2. Las cuotas que aporten los socios será fijada anualmente a la Asamblea a proposición de la Junta Directiva.
- 3. Las donaciones, herencias y legados que reciba.
- 4. Los demás bienes muebles e inmuebles adquiridos por la Sociedad a cualquier título o que adquiera en el futuro.
- 5. El porcentaje que, para cubrir los gastos de administración, debe deducir de las cantidades recaudadas para la Sociedad por concepto de derechos de autor que administra.
- 6. Las remuneraciones procedentes de los servicios que preste la Sociedad a terceros.
- 7. El rendimiento de las inversiones financieras y las rentas que produzcan los bienes de la Sociedad.
- 8. Los derechos repartidos e identificados sus derechohabientes, no cobrados por éstos dentro del plazo de cinco (5) años contados a partir desde su notificación;
- 9. Los demás ingresos que deba percibir en el cumplimiento de sus funciones.
La Sociedad no tendrá fines de lucro ni podrá obtener beneficios lucrativos, sin perjuicio de efectuar actividades, cuyo producto deberá destinar íntegramente a los fines propuestos en los Estatutos.
Título X
De la Reforma de los Estatutos
Artículo 47°. Procedimiento
La reforma de los Estatutos deberá acordarse en Asamblea General Extraordinaria de Socios citada especialmente para este efecto. La convocatoria de esta Asamblea puede tener origen tanto en un acuerdo de la Junta Directiva como en la petición escrita de la tercera (1/3) parte de los socios activos. La reforma deberá acordarse con el voto de por lo menos dos terceras (2/3) partes de los socios presentes de la Sociedad que concurran a la votación.
Título XI
De la Disolución de la Sociedad
Artículo 48°. Procedimiento
La disolución de la Sociedad sólo podrá llevarse a cabo por resolución de una Asamblea Extraordinaria convocada con este efecto por la Junta Directiva, con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros activos de la Sociedad, con el voto conforme por lo menos de los dos tercios (2/3) de los Socios que concurran a la votación.
Artículo 49°. Destino del Patrimonio
Aprobada por la Asamblea General la disolución forzosa, voluntaria o decretada de la Sociedad; la Asamblea designará un liquidador de sus bienes previo cumplimiento de las obligaciones pendiente respecto a sus socios o poderdantes derivados el mandato o cesión de administración otorgado a la Sociedad, conforme a las normas establecidas en la República de Panamá en esta materia.
El liquidador no podrá ser miembro de la Sociedad ni haber pertenecido a ella y tendrá derecho una remuneración con cargo al Presupuesto de la Sociedad que se determine en el acto e su nombramiento.