Tipos de Usuarios
y Tarifas Aplicables

En el universo de servicios, los usuarios se dividen en distintos perfiles con tarifas adaptadas a sus necesidades. Esta diversidad refleja la adaptabilidad del mercado para satisfacer demandas variadas.

El sistema de recaudación de SPAC se basa en criterios para la clasificación de los usuarios, los cuales son los siguientes:

Grado de explotación de la música:

Música imprescindible

Música necesaria
Música como accesorio

Tipo de explotación de la música

Música en vivo
Música grabada

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Tipos de Usos

De acuerdo a la Ley 64 de Derecho de Autor, Comunicación pública es Todo acto por el cual una o más personas, reunidas o no en un mismo lugar, pueden tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse, que sirva para difundir los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes. La comunicación pública también es la puesta a disposición de la obra de forma tal que los miembros del público puedan acceder a ella desde el lugar y en el momento que cada uno elija. Todo el proceso necesario y conducente a que la obra sea accesible al público constituye comunicación. (art. 2, núm. 7).

Son actos de comunicación pública, especialmente los siguientes:

Las representaciones escénicas, recitaciones, disertaciones y ejecuciones públicas de las obras dramáticas, dramático-musicales, literarias y musicales mediante cualquier forma o procedimiento.
La proyección o exhibición pública de las obras audiovisuales.
La emisión de una obra por radiodifusión o por cualquier medio que sirva para la difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes.
La transmisión de cualquier obra al público por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo.
La retransmisión por cualquiera de los medios citados en los números anteriores y por una entidad emisora distinta de la de origen de la obra radiodifundida o televisada.
La captación, en lugar accesible al público, mediante cualquier procedimiento idóneo, de la obra radiodifundida por radio y televisión.
La presentación y exposición públicas de obras de arte o de sus reproducciones.
El acceso público a bases de datos de ordenador por medio de telecomunicación, cuando éstas se incorporen o constituyan obras protegidas.
La puesta a disposición al público de las obras, por cualquier medio alámbrico o inalámbrico, de tal forma que los miembros del publico puedan tener acceso a esas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija, En fin, la difusión, por cualquier procedimiento conocido o por conocerse, de los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes.

Como entidad de gestión colectiva de derecho de autor, SPAC lleva a cabo el cobro de los derechos que se generan en concepto de comunicación pública. Para ello se establecieron tarifas, las cuales fueron creadas de acuerdo a recomendaciones de expertos en la materia y recomendaciones consultadas con representantes de las distintas categorías de usuarios en reuniones llevadas a cabo en el 2001 en la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura.

Licencia de Uso

La autorización por el uso del repertorio musical administrado por SPAC será solicitada por el Usuario, cumpliendo los siguientes requisitos:

Para las Personas Jurídicas:

Solicitud de licencia de autorización no exclusiva del repertorio administrado por SPAC por escrito, dirigida a la Dirección General, en donde especifica la modalidad de uso que requiere, periodo de tiempo que solicita la licencia, indicando las características de la actividad comercial que realiza, por parte del Representante Legal de la sociedad.
Certificación del Registro Público vigente (3 meses) de la sociedad anónima responsable de la actividad comercial.
Copia del Aviso de Operación de la empresa responsable.
Copia de Cédula del Representante Legal.
La cesión a favor de SPAC de los cobros que se realizarán a través de boletería (tikets) o cualquier otro medio de cobro que se utilice para la actividad en materia de derecho de autor, así como también la autorización de la información de la boletería (tikets) que el Usuario disponga, si la hubiere.

Para las Personas Naturales:

Solicitud de licencia de autorización no exclusiva del repertorio administrado por SPAC por escrito, dirigida a la Dirección General, en donde especifica la modalidad de uso que requiere, periodo de tiempo que solicita la licencia, indicando las características de la actividad comercial que realiza, por parte del solicitante.
Copia del Aviso de Operación de la empresa responsable.
Copia de Cédula de la persona natural del Aviso de Operación.
La cesión a favor de SPAC de los cobros que se realizarán a través de boletería (tikets) o cualquier otro medio de cobro que se utilice para la actividad en materia de derecho de autor, así como también la autorización de la información de la boletería (tikets) que el Usuario disponga, si la hubiere.

El Usuario para obtener la correspondiente autorización para el uso no exclusivo del repertorio musical administrado por SPAC deberá solicitarlo con un periodo entre 10 a 15 días hábiles anteriores a la fecha en que se va a realizar la actividad musical, según se señala a continuación:

Si el Usuario solicita la autorización respectiva, cumpliendo los requisitos contemplados en el artículo 2 y el artículo 12 de este reglamento, en un periodo no menor a 15 días hábiles antes de la realización del evento, éste se beneficiará de una concesión de la tarifa general aplicable a la ejecución pública de obras musicales a través de recitales, conciertos y similares.
Si el Usuario solicita la autorización respectiva, cumpliendo los requisitos contemplados en el en el artículo 2 y el artículo 12 de este reglamento, en un periodo no menor a 10 días hábiles antes de la realización del evento, éste se beneficiará de una concesión de la tarifa general aplicable a la ejecución pública de obras musicales a través de recitales, conciertos y similares, consignando una fianza otorgada por una compañía aseguradora de la República de Panamá, por la suma de USD$10,000.00 a favor de SPAC.
SPAC se reserva el derecho de otorgar la autorización respectiva, si la solicitud se recibe en un periodo menor a 5 días hábiles antes de la realización del evento musical y ello dependerá de que el Usuario cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de Recaudacion y la emisión de una fianza por parte de una entidad aseguradora de la República de Panamá, por la suma de USD$15,000.00 a favor de SPAC. Esta autorización dependerá de si SPAC ha iniciado o no acciones legales contra el Usuario organizador del evento. Si SPAC ha iniciado acciones legales contra la actividad musical, no se podrá otorgar la licencia de ejecución pública respectiva.

El Usuario está obligado a abonar una suma equivalente a diez (10) boletos de mayor valor, de acuerdo a la tarifa vigente, para poder obtener la correspondiente autorización. El Usuario podrá realizar pagos en efectivo, cheques o pólizas de cumplimiento.

Cuando se reciban Pólizas de Cumplimiento deberá exigirse que sean a favor de SPAC, con un plazo de vencimiento de cuarenta y cinco días (45) posterior al evento, y se debe adjuntar el recibo de caja del mismo.

La autorización por el uso musical administrado por SPAC es exclusiva para la modalidad de uso solicitado por el Usuario. Cualquier modificación o cambio de modalidad que se presente, obligará al Usuario a solicitar otra autorización aplicando la tarifa correspondiente.

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