Somos una sociedad en crecimiento en Panamá
La SPAC cuenta con los departamentos especializados para la realización de las operaciones necesarias para el cumplimiento de nuestras funciones.
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La Sociedad Panameña de Autores y Compositores (SPAC) nace en 1972 de un grupo de autores y compositores que pertenecían al género de música típica panameña que se agruparon con el fin de proteger sus derechos, así como el de involucrar valores folclóricos entre la población ya que la música foránea se encontraba en un alto sitial de aceptación entre el público panameño, nació con el nombre Sociedad Panameña de Autores y Compositores de Música. Dicha sociedad fue constituida el 24 de septiembre de 1972, obtiene su personería jurídica bajo el resuelto no. 1 de 17 de febrero de 1973.
Fue precisamente la recién creada Sociedad Panameña de Autores y Compositores de Música, la que inicia las gestiones necesarias para que el gobierno nacional promulgara una ley que salvaguardara los intereses de autores y ejecutantes. Las luchas que tuvo la sociedad para lograr la creación de una ley de derecho de autor, obtuvieron sus primeros frutos, cuando la comisión de educación de la asamblea legislativa, presentó un anteproyecto de ley, el conocido proyecto de ley no. 8, por el cual se tomaban medidas de protección a los compositores, intérpretes y músicos nacionales. Dicho proyecto promovía el desarrollo de la producción musical de autores nacionales, y creaba incentivos a los compositores y artistas.
En 1996, la sociedad cambia su nombre a Sociedad Panameña de Autores y Compositores (SPAC); y obtiene mediante resolución no. 8 del 30 de diciembre de 1996, de la dirección nacional de derecho de autor del ministerio de educación obtener licencia de funcionamiento para operar como entidad de gestión colectiva, encargándose de administrar los derechos autorales y patrimoniales de sus miembros y afiliados internacionales.
Las gestiones desde que se otorgó la licencia como sociedad de gestión colectiva inician con la publicación de un total de cinco tarifas las cuales cubrían el uso de obras musicales en las modalidades de: eventos bailables con cobro de entrada, rocolas o máquinas traga níquel, discotecas, pub, bares y hoteles, moteles, posadas.
De estas tarifas se logra acuerdos, a principios de 1998, con dos compañías reconocidas de máquinas traga monedas que distribuyen a nivel nacional. En el año 1999 se publican las tarifas de todas las demás categorías de usuarios, pero por ser en algunos casos muy honrosas se tuvieron muchos conflictos con los usuarios y en el año 2001 luego de reuniones con representantes de los distintos gremios de usuarios se llega a acuerdo de tarifas y se publican en diciembre de ese mismo año. Lográndose acuerdos con los siguientes gremios: Asociación Nacional de Promotores de Espectáculos Bailables y Afines (ANAPEBA), Asociación Panameña de Restaurantes y Afines (ARAP), Asociación Panameña de Radiodifusión (APR) y con la Cámara de Comercio e Industrias.
La SPAC desarrolla las siguientes funciones:
1. El otorgamiento de autorizaciones para la utilización de las obras y producciones cuyos derechos patrimoniales son objeto de gestión.
2. El establecimiento de tarifas generales que determinen la remuneración exigible por las utilizaciones del repertorio administrado incluyendo la celebración de acuerdos tarifarios con asociaciones de usuarios.
3. La recaudación y distribución de derechos generados por las utilizaciones de las obras del repertorio administrado. Todos los derechos de autor que correspondan a obras o producciones administradas o cauteladas por la SPAC serán recaudados por ésta. La liquidación y reparto de derechos se efectuará deduciendo del caudal recaudado, en primer término, el porcentaje que acuerde la Junta Directiva para cubrir los gastos que ocasione la recaudación y la distribución de los derechos de autor y conexos, que no podrá exceder del treinta por ciento (30%) de dicho total recaudado. Una vez separado dicho porcentaje, el saldo excedente se distribuirá con arreglo al Sistema SGS, que garantizará a los titulares o representados, una participación en los derechos recaudados en justa relación a la utilización de las obras.
4. La celebración con entidades o agencias extranjeras de gestión de derechos, de contratos de representación unilateral o recíproca, relativos a la administración del repertorio de la SPAC en el exterior, así como de la administración de los derechos que representan dichas agencias en el territorio de la República de Panamá.
5. Las demás funciones que por disposición de la Ley pueda o deba asumir la sociedad, en materia propia de la defensa, recaudación y distribución de los derechos de autor.
6. La Junta Directiva, previo acuerdo de la Asamblea General, creará un Fondo Especial de Asistencia y de Difusión Cultural, con los recursos que por disposiciones legales y por acuerdo de la Asamblea General, puedan o deban destinarse a tales fines. El establecimiento, la organización y la administración del Fondo se regirán por los reglamentos que para tales efectos dicte la Asamblea General.
La misión principal de la Sociedades de Gestión Colectiva SPAC es constituir el vínculo indispensable entre creadores y usuarios de obras protegidas, negociar con estos últimos las condiciones de utilización de las obras y garantizar que los autores sean remunerados por el uso de estas.