Socios de SPAC

Forma parte de La Sociedad Panameña de Autores y Compositores

¿Cómo Afiliarse?

Si usted es Compositor o Autor de Obras Musicales puede afiliarse a la Sociedad Panameña de Autores y Compositores llenando una solicitud que contiene los poderes de representación para que la Sociedad pueda administrar sus obras.

Esta afiliación queda sujeta al cumplimiento de los requisitos por parte del solicitante y a la revisión y posterior aprobación de la Junta Directiva.

Para ser socio de SPAC debes presentar la siguiente documentación:

2 Fotos tamaño carnet
Copia de Cédula
Obras musicales con su letra escrita y la música grabada en formato mp3

Y seguir los siguientes pasos:

Completar formulario de admisión
Hacer declaración de obras
Entregar notariada la declaración de herederos

Importante

Es muy importante que, si la obra está compuesta por varios autores y compositores, la misma debe venir firmada por todos los derecho habientes.

Si el postulante es menor de edad, la solicitud debe ser presentada por el representante legal, adjuntando adicional a los documentos indicados anteriormente, los siguientes documentos:

Copia de Cédula del representante legal
Certificado de nacimiento completo del menor
completar los formularios de admisión

Descargar formularios

Estos son los formularios que se requieren para ser creado como socio de SPAC.

Categoría de Socios

Los socios de SPAC se clasifican de acuerdo a lo dispuesto en los Estatutos de SPAC. Los socios se clasifican en:

Socios Fundadores
Son los Socios Fundadores los autores y compositores que suscribieron el Acta de Constitución de la Sociedad y aquellos que aparezcan como tales en los registros de la SPAC. Los Socios Fundadores tendrán los derechos y obligaciones que le correspondan de acuerdo a su clasificación.
Socios Activos Vitalicios
Son Socios Activos Vitalicios los autores y compositores, aceptados como tales por la Junta Directiva, con el voto unánime de sus miembros y de además reúnan los siguientes requisitos:
Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años.
Haber pertenecido a la SPAC, durante un mínimo de diez (10) años en la categoría de Socio Activo.

Excepcionalmente, la Junta Directiva podrá conferir la calidad de Socio Activo Vitalicio a quienes no reúnan los requisitos señalados anteriormente, siempre que cuenten con antecedentes profesionales que acrediten una relevante trayectoria en la música nacional.

Socios Activos
Son Socios Activos los autores y compositores administrados por la SPAC que, habiendo solicitado su ingreso como Socios Adherentes, reúnan los siguientes requisitos, aceptados como tales por la Junta Directiva de la SPAC:
Ser mayor de edad.
Haber pertenecido a la SPAC durante dos (2) años al menos en cualquiera categoría de socio excepto la categoría de heredero.
Que la SPAC le administre el 100% de sus derechos autora les para todo el mundo.
Haber obtenido en el período de dos (2) años calendario inmediatamente anteriores por conceptos de derechos administrados al menos quinientos balboas (B/. 500.00) en ingresos por concepto de derechos de autor.
Excepcional mente la Junta Directiva por el voto favorable unánime de sus miembros en ejercicio, podrá conferir la calidad de Socio Activo a quienes no reúnan los requisitos señalados, pero cuyos antecedentes profesionales acrediten una relevante trayectoria en la música nacional y haya pertenecido a la sociedad por un período no inferior a diez (10) años
Socios Adherentes
Son Socios Adherentes los autores, compositores y demás titulares de derechos administrados por la sociedad, que habiendo solicitado su ingreso a la SPAC, su solicitud sea aceptada por la Junta Directiva, en calidad de tal, si reunieran los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad.
Haber solicitado a la Junta Directiva su ingreso a la SPAC.
Ser titular de los derechos objeto de la gestión de la SPAC.
Haber formalizado el poder o cesión.
Haber percibido en el año calendario inmediatamente anterior, por concepto de derechos administrados por la SPAC, al menos B/.250.00 (Doscientos cincuenta Balboas con 00/100) de ingresos.

Podrán incorporarse también como socios adherentes las personas que tuvieren la calidad derecho habiente o cesionarios de derechos de autor que su solicitud sea aceptada por acuerdo unánime de los miembros de la Junta Directiva.

Administrados
Todo autor y compositor, u otro titular originario de derechos administrados por la SPAC, o sus herederos o cesionarios, que no se hubiere incorporado en calidad de socio, por haberlo así solicitado, o bien, por no haber cumplido o haber dejado de cumplir las condiciones de admisión establecidas, podrán adquirir la calidad de administrados o poderdantes, declarando en la SPAC una o más obras. Los administradores no tienen ningún vínculo con la sociedad, ni más derechos y obligaciones que aquellas se deriven del mandato o cesión conferido a la SPAC.
Socios Honorarios y Cooperadores
Son Socios Honorarios aquellas personas naturales domiciliadas en la República de Panamá o en el extranjero, que por relevante trayectoria autoral o artística se hagan merecedores de esta distinción, acordada por unanimidad de la Junta Directiva en ejercicio. Los Socios Honorarios no tendrán otra obligación sino la de aceptar su incorporación a la sociedad en esta categoría. Son Socios Cooperadores aquellas personas naturales o jurídicas, domiciliadas en Panamá o en el extranjero, que se comprometen a colaborar económicamente para el cumplimiento de los fines de la sociedad, con aportes o cuotas que sea aprobadas y registradas con el carácter de tales por la Junta Directiva. Los Socios Cooperadores tendrán derecho a ser informados de las actividades de la sociedad por medio de la remisión de sus publicaciones periódicas o especiales. La Junta Directiva podrá establecer modalidades específicas de contribución de los Socios Cooperadores, como también de participación de estos en las actividades de la sociedad. Los Socios Cooperadores no tendrán otra obligación que la de pagar la contribución económica a que se hayan comprometido.

Deberes y Derechos

Deberes
El autor y compositor, inscrito en la Sociedad tiene los siguientes deberes:
Asistir a las Asambleas de Socios.
Ejercer el Derecho de voto en las Elecciones de Junta Directiva, dependiendo de su categoría de socio.
Formar parte de la Comisión Revisora de Cuentas, Comité de Elecciones o cualquier otro comité que la Junta Directiva designe, dependiendo de su categoría de socio.
Declarar oportunamente sus obras para que puedan ser administradas efectivamente.
Derechos
SPAC, como entidad de gestión colectiva, administra los derechos de autores y compositores, así como el respeto a los derechos morales de los creadores de música. El autor y compositor, inscrito en la Sociedad goza de los siguientes beneficios:
Ser representado por una entidad reconocida dentro y fuera de nuestras fronteras, encargada de gestionarlos derechos que se generen a partir del uso efectivo de sus obras musicales.
Recibir asesoría legal y apoyo de expertos en materia de derecho de autor, a fin de lograr una mejor y más efectiva protección de su derecho.
Obtener una administración transparente de la gestión de sus derechos, incluso hasta 70 años después de su fallecimiento, de acuerdo a la utilización efectiva que se haga de sus obras.
Lograr la protección de sus obras en el mundo entero gracias a los convenios de representación recíproca que SPAC ha suscrito con similares sociedades de autores y compositores extranjeras.
Ser incorporado a una base de datos mundial que manejan las sociedades de autores y compositores.
Tener la garantía de que la gestión y retribución económica de sus derechos se realiza de forma transparente y eficaz.
La Sociedad Panameña de Autores y Compositores (SPAC) a través de su Fundación, quien administra el Programa de Asistencia Social y Cultural, y con el objetivo de contribuir al mejoramiento social de sus asociados ofrece a todos sus socios diversos beneficios de acuerdo a su reglamento del Programa de Asistencia Social y Cultural.

Declara Tu Música

Importante
Es muy importante y un deber del socio declarar y mantener sus declaraciones de obras actualizadas para que al momento de realizar las distribuciones correspondientes pueda recibir las regalías generadas por sus obras.