Tipos de Usuariosy Tarifas Aplicables
En el universo de servicios, los usuarios se dividen en distintos perfiles con tarifas adaptadas a sus necesidades. Esta diversidad refleja la adaptabilidad del mercado para satisfacer demandas variadas.
El sistema de recaudación de SPAC se basa en criterios para la clasificación de los usuarios, los cuales son los siguientes:
Grado de explotación de la música:
Música imprescindible
Tipo de explotación de la música
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Tipos de Usos
De acuerdo a la Ley 64 de Derecho de Autor, Comunicación pública es Todo acto por el cual una o más personas, reunidas o no en un mismo lugar, pueden tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse, que sirva para difundir los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes. La comunicación pública también es la puesta a disposición de la obra de forma tal que los miembros del público puedan acceder a ella desde el lugar y en el momento que cada uno elija. Todo el proceso necesario y conducente a que la obra sea accesible al público constituye comunicación. (art. 2, núm. 7).
Son actos de comunicación pública, especialmente los siguientes:
Como entidad de gestión colectiva de derecho de autor, SPAC lleva a cabo el cobro de los derechos que se generan en concepto de comunicación pública. Para ello se establecieron tarifas, las cuales fueron creadas de acuerdo a recomendaciones de expertos en la materia y recomendaciones consultadas con representantes de las distintas categorías de usuarios en reuniones llevadas a cabo en el 2001 en la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura.
Licencia de Uso
La autorización por el uso del repertorio musical administrado por SPAC será solicitada por el Usuario, cumpliendo los siguientes requisitos:
Para las Personas Jurídicas:
Para las Personas Naturales:
El Usuario para obtener la correspondiente autorización para el uso no exclusivo del repertorio musical administrado por SPAC deberá solicitarlo con un periodo entre 10 a 15 días hábiles anteriores a la fecha en que se va a realizar la actividad musical, según se señala a continuación:
El Usuario está obligado a abonar una suma equivalente a diez (10) boletos de mayor valor, de acuerdo a la tarifa vigente, para poder obtener la correspondiente autorización. El Usuario podrá realizar pagos en efectivo, cheques o pólizas de cumplimiento.
Cuando se reciban Pólizas de Cumplimiento deberá exigirse que sean a favor de SPAC, con un plazo de vencimiento de cuarenta y cinco días (45) posterior al evento, y se debe adjuntar el recibo de caja del mismo.
La autorización por el uso musical administrado por SPAC es exclusiva para la modalidad de uso solicitado por el Usuario. Cualquier modificación o cambio de modalidad que se presente, obligará al Usuario a solicitar otra autorización aplicando la tarifa correspondiente.
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