Resolución de No Admisión

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD PANAMEÑA DE AUTORES Y COMPOSITORES

CONSIDERANDO:

Que la Sociedad Panameña de Autores y Compositores (SPAC) fue fundada en 1972 con el propósito de constituir el vínculo indispensable entre los creadores y los usuarios de obras protegidas, con el fin de negociar las condiciones de uso de dichas obras y garantizar que los autores reciban una remuneración justa por su utilización, conforme al marco legal establecido por la Ley 64 del 10 de octubre de 2012.

Que la dirección, administración y representación legal de la SPAC recaen en su Junta Directiva, conforme a lo dispuesto en sus estatutos.

Que el Artículo Nº 7 de los Estatutos de la SPAC establece lo siguiente:

“Será requisito para ser admitido como socio de la SPAC, declarar al menos una obra que cuente con una producción musical debidamente comprobada, es decir, que haya sido grabada por al menos un artista nacional o internacional, ya sea en calidad de autor, compositor o ambas.”

Por lo tanto, la Junta Directiva se reserva el derecho de admitir o rechazar solicitudes de ingreso como socio, conforme al cumplimiento de los requisitos estatutarios.

Por lo tanto, la Junta Directiva se reserva el derecho de admitir o rechazar solicitudes de ingreso como socio, conforme al cumplimiento de los requisitos estatutarios.

RESUELVE:

PRIMERO:
No aprobar la solicitud de admisión como socio presentada.

SEGUNDO:
Comunicar que, con base en los estatutos vigentes y en las funciones propias de la SPAC relacionadas con la recaudación y distribución de los derechos generados por el uso de las obras del repertorio administrado, se ha determinado que la obra declarada no cumple con los requisitos exigidos para que la sociedad pueda administrar sus derechos.

TERCERO:
Recomendar al solicitante que registre su obra en el Ministerio de Cultura, específicamente en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, dentro del Departamento de Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Es importante aclarar que, en la SPAC, las obras se declaran únicamente para fines de administración de regalías derivadas de su utilización. En el presente caso, la obra mencionada no está generando regalías, por lo que no puede ser administrada por nuestra sociedad.

Para la protección legal de sus obras, el ente competente es el Ministerio de Cultura.

Una vez nuestros sistemas de monitoreo detecten que su obra está siendo ejecutada o difundida por cualquier medio y que comienza a generar regalías, nos pondremos en contacto para continuar con el proceso de admisión.